Estatutos

Wilderness International Alemania

Preámbulo

Los paisajes naturales ecológicamente intactos, los más vírgenes de los cuales se conocen como «naturaleza silvestre», le dan a nuestra fundación su propósito y su nombre.

Nos comprometemos a preservar las áreas silvestres en todo el mundo para las generaciones futuras. Esto se basa en nuestra convicción de que, en un mundo cada vez más complejo, con una población en crecimiento y una expansión urbana descontrolada, también en el futuro se necesitarán refugios de paz en la naturaleza virgen, es decir, áreas silvestres. En el conflicto entre la conservación de los espacios naturales y el desarrollo industrial, buscamos soluciones viables que satisfagan a ambas partes en beneficio de las generaciones futuras.

Estamos convencidos de que los seres humanos no existimos separados de la naturaleza; al contrario: como parte de ella, debemos (re)aprender a vivir en armonía con ella. Solo a través de la experiencia directa de la naturaleza podemos aprender a comprenderla y a entender nuestro vínculo con ella. El malentendido de que los seres humanos no formamos parte de la naturaleza es la causa de que muchas personas vean la tierra y la naturaleza como un bien de propiedad y no como un organismo vivo al que le debemos nuestra existencia. Según nuestra visión, en cambio, todos nacemos con la obligación de preservar la naturaleza virgen, tanto por nuestro propio interés como por el de nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos.

Fomentamos el diálogo y el intercambio cultural y de conocimientos con personas e instituciones que poseen conocimientos sobre las áreas silvestres, así como con quienes conservan y protegen estos espacios naturales. En nuestra opinión, son sobre todo los pueblos indígenas quienes poseen un gran conocimiento sobre estos espacios naturales vírgenes y “silvestres”, ya que llevan siglos viviendo en armonía y de manera sostenible con la naturaleza. Por esta razón, promoveremos especialmente el intercambio con estos guardianes de las áreas silvestres.

Para alcanzar nuestros objetivos, buscamos despertar el entusiasmo por la naturaleza virgen en la mayor cantidad de personas posible y, al mismo tiempo, sensibilizarlas sobre las amenazas que enfrentan estos espacios naturales. Para ello, apostamos, por un lado, por la experiencia directa de la naturaleza y el contacto con las tradiciones y, por otro, por métodos innovadores y modernos de divulgación. Por ejemplo, realizaremos excursiones por la naturaleza y desarrollaremos animaciones computarizadas sobre relaciones ecológicas para acercar a las personas a las áreas en peligro.

Brindamos a las personas de nuestro país y de otros países la oportunidad de vivir experiencias personales en áreas silvestres, y apoyamos especialmente a los jóvenes.

Promovemos el uso respetuoso y sostenible de los espacios naturales, como por ejemplo el turismo de aventura sostenible, como alternativa a la industrialización a gran escala.

§ 1. Nombre, sede, forma jurídica, ejercicio fiscal

( 1 ) La fundación lleva el nombre de «Fundación Wilderness International».

( 2 ) La fundación tiene su sede en Dresde.

( 3 ) La fundación es una fundación de derecho civil con personalidad jurídica.

( 4 ) El ejercicio fiscal coincide con el año calendario.

§ 2. Objetivo de la fundación

( 1 ) La fundación tiene los siguientes fines:

Promueve:

  • la protección del medio ambiente, la naturaleza y los animales
  • la educación, la ciencia y la investigación relacionadas con el clima, el medio ambiente y la naturaleza, así como
  • el entendimiento entre los pueblos, la ayuda al desarrollo, el arte y la cultura para la implementación, el apoyo y la difusión de proyectos de protección climática, ambiental, de la naturaleza y de los animales

( 2 ) El objetivo de la fundación se lleva a cabo, en particular, mediante:

  • ( a ) la conservación de la biodiversidad mediante la protección de los hábitats de especies animales y vegetales.
  • ( b ) El fomento de la creación de áreas de conservación de la naturaleza, así como la adquisición o el arrendamiento de terrenos con el objetivo de establecer un área de conservación de la naturaleza o de mantener un área como tal.
  • ( c ) El fomento del intercambio intercultural e intracultural entre portadores de conocimiento cultural para crear conciencia sobre la necesidad de conservar la naturaleza.
  • ( d ) Organización y realización de proyectos educativos en el marco de los objetivos de la fundación.
  • (e) Promover la experiencia de la naturaleza en el marco de excursiones internacionales y proyectos de intercambio.
  • ( f ) Promover la ciencia y la investigación
  • (g) Realización de proyectos para la conservación del conocimiento tradicional.
  • ( h ) Documentación de áreas silvestres y espacios naturales, y establecimiento de estaciones de investigación.
  • ( i ) Investigación para la conservación de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas
  • ( j ) Introducción y fomento de conceptos de manejo sostenibles y cercanos a la naturaleza, que incorporen formas tradicionales de uso de la tierra.
  • ( k ) Actividades de educación y sensibilización
  • ( l ) Transferencia de tecnologías ambientales para la protección del clima, las aguas y el suelo.
  • ( m ) El fomento de proyectos educativos y ambientales en escuelas, mediante el apoyo con recursos financieros o en especie a la asociación de apoyo escolar de la escuela correspondiente, siempre que esta esté reconocida como beneficiaria de exenciones fiscales.

 

( 3 ) La fundación podrá, en el marco de las disposiciones del § 58, n.º 1 del Código Tributario (AO), para alcanzar sus fines, poner a disposición de otras entidades o fundaciones que también gozen de beneficios fiscales, o de una autoridad pública adecuada, recursos financieros o en especie, siempre que dichas entidades utilicen dichos recursos para promover las medidas previstas en los párrafos (1) y (2).

 

(4) La fundación no está obligada a cumplir todos los fines al mismo tiempo ni en la misma medida.

§ 3. Altruismo

( 1 ) La «Fundación Wilderness International» opera de manera altruista y no persigue, en primer lugar, fines económicos propios. No podrá beneficiar a ninguna persona jurídica o física mediante gastos ajenos al propósito de la fundación, ni mediante apoyos, donaciones o remuneraciones desproporcionadamente elevados.

( 2 ) Los fundadores y sus herederos, así como los miembros de los órganos de la fundación, no podrán recibir donaciones con cargo a los fondos de la fundación en su calidad de fundadores o miembros de dichos órganos.

§ 4. Carácter de utilidad pública

( 1 ) La fundación persigue, de manera exclusiva y directa, fines de utilidad pública con beneficios fiscales, en el sentido de la sección «Fines con beneficios fiscales» del Código Tributario (AO).

( 2 ) Los recursos de la fundación deben destinarse exclusivamente a los fines establecidos en sus estatutos.

( 3 ) La fundación cumple sus funciones por sí misma o a través de un auxiliar en el sentido del § 57, párrafo 1, segunda frase, del Código Tributario (AO), siempre que no actúe mediante la recaudación de fondos conforme al § 58, n.º 1, del Código Tributario (AO). La fundación puede mantener empresas con fines específicos para alcanzar el objetivo de la fundación.

§ 6. Recursos de la fundación

( 1 ) La fundación cumple con sus funciones

  • ( a ) con los rendimientos del patrimonio de la fundación
  • ( b ) con donaciones, siempre y cuando el donante no las haya destinado a aumentar el patrimonio básico.

( 2 ) Todos los recursos solo podrán utilizarse para los fines establecidos en los estatutos.

( 3 ) No existe ningún derecho legal a recibir fondos de apoyo de la fundación.

( 4 ) Se podrán constituir reservas dentro de los límites permitidos por la legislación fiscal.

( 5 ) Los rendimientos del patrimonio de la fundación y las donaciones que no se incorporen a él se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la fundación.

(6) Excepcionalmente, los rendimientos podrán incorporarse al patrimonio básico para compensar pérdidas de valor.

§ 7. Órganos de la fundación

Los órganos de la fundación son la junta directiva y el consejo de la fundación.

§ 8. Junta Directiva de la Fundación

(1) Al momento de la constitución de la fundación, el Consejo de Administración estará integrado por cuatro personas, las cuales se nombran en la escritura de constitución. El Consejo de la Fundación puede decidir reducir el número de miembros del Consejo de Administración. Esta decisión debe notificarse a la autoridad supervisora de la fundación.

Los miembros de la Junta Directiva son nombrados por el Consejo de la Fundación.

La Junta Directiva administra la fundación. Le corresponde, en particular:

  • ( a ) la administración del patrimonio de la fundación
  • ( b ) la aplicación de los rendimientos del patrimonio de la fundación
  • ( c ) la elaboración del presupuesto anual
  • ( d ) la elaboración del informe anual de actividades y del balance general.


(2) El mandato del Consejo Directivo de la fundación es de tres años a partir de la fecha de su nombramiento. Se permite la reelección al Consejo Directivo de la fundación. Un miembro del Consejo Directivo puede renunciar a su cargo en cualquier momento sin necesidad de dar razones.

( 3 ) La labor de la Junta Directiva es honorífica. Se reembolsarán los gastos y desembolsos justificados y razonables en que se incurra, así como, en su caso, los montos fijos correspondientes, siempre que la situación de los ingresos lo permita. Los montos reembolsados deberán ser, en todo caso, razonables en el sentido del § 55, inc. 1, n.º 3 del Código Tributario (AO).

(4) Los miembros de la Junta Directiva pueden ser contratados por la fundación como administradores a tiempo completo, siempre y cuando la situación financiera lo permita y la actividad comercial así lo requiera.

(5) La Junta Directiva representa a la fundación, tanto judicial como extrajudicialmente, a través de cada uno de sus miembros de forma individual.

(6) La venta de bienes inmuebles requiere la autorización previa del Consejo de la Fundación.

(7) La Junta Directiva se dotará de un reglamento interno en el que también se regulen la convocatoria y los plazos de notificación de las reuniones.

( 8 ) El Consejo Directivo tendrá quórum cuando estén presentes al menos dos tercios de sus miembros.

(9) Toma sus decisiones por mayoría de los miembros de la Junta Directiva presentes en la sesión.

(10) La Junta Directiva puede elegir de entre sus miembros a un presidente y a un vicepresidente.

(11) Si un miembro de la Junta Directiva renuncia antes de que termine su mandato, el Consejo de la Fundación nombrará a un sucesor. Este permanecerá en el cargo hasta que termine el mandato de los demás miembros.

§ 9. Consejo de la Fundación

(1) El primer consejo de la fundación estará integrado por once personas, designadas por los fundadores en la escritura de constitución. El Consejo de la Fundación podrá decidir aumentar o reducir el número de miembros del Consejo de la Fundación a un número comprendido entre ocho y doce personas. Esta decisión deberá notificarse a la autoridad supervisora de la fundación. Solo podrá ser miembro del Consejo de la Fundación quien no sea al mismo tiempo miembro de la Junta Directiva de la fundación.

( 2 ) La Junta Directiva participa con voz consultiva en las reuniones del Consejo de la Fundación.

( 3 ) El Consejo de la Fundación decide por mayoría simple sobre el nombramiento de nuevos miembros o la renovación de mandatos. El Consejo de la Fundación decide por mayoría de dos tercios sobre la destitución de un miembro por causa justificada.

(4) Los miembros del Consejo de la Fundación deberán ser personas calificadas. Entre ellas deberán figurar personas que cuenten con competencias relacionadas con el cumplimiento de las funciones de la Fundación, así como personas con conocimientos en materia financiera, jurídica y económica. No deben encontrarse en una posición que pueda dar lugar a un conflicto de intereses con sus funciones como miembros del Consejo de la Fundación.

( 5 ) El mandato tiene una duración de tres años. Es posible la reelección.

( 6 ) El Consejo de la Fundación elegirá de entre sus miembros a un presidente y a un vicepresidente.

(7) La labor del Consejo de la Fundación es honorífica. Se reembolsarán los gastos y desembolsos comprobados, así como, en su caso, las cantidades fijas correspondientes, en la medida en que la situación financiera lo permita. Los montos reembolsados deberán ser, en todo caso, razonables en el sentido del § 55, párr. 1, n.º 3 del Código Tributario (AO).

(8) El Consejo de la Fundación se dota de un reglamento interno.

(9) Un miembro del Consejo de la Fundación puede renunciar a su cargo en cualquier momento sin necesidad de dar razones.

§ 10. Funciones del Consejo de la Fundación

( 1 ) El Consejo de la Fundación tiene las siguientes funciones:

  • ( a ) Nombrar y destituir a la Junta Directiva
  • ( b ) Asesorar a la Junta Directiva
  • ( c ) Colaborar en la celebración de actos jurídicos de conformidad con el artículo 8, párrafo 6, de estos estatutos
  • ( d ) La adopción de resoluciones sobre solicitudes dirigidas a la autoridad de fundaciones para la autorización de
    • modificaciones a los estatutos
    • la disolución de la fundación
    • la fusión de la fundación con una o varias otras fundaciones.


(2) El Consejo de la Fundación determina la orientación estratégica de la Fundación y supervisa la actividad de la Junta Directiva en el cumplimiento de sus funciones.

( 3 ) Aprueba el presupuesto y da su visto bueno a los estados financieros.

§ 11. Adopción de resoluciones y convocatoria del Consejo de la Fundación

( 1 ) El Consejo de la Fundación toma sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que se disponga lo contrario en estos estatutos. En caso de empate, el voto del presidente es decisivo.

( 2 ) El Consejo de la Fundación tendrá quórum cuando esté presente al menos la mitad de sus miembros. Es posible adoptar resoluciones mediante votación por correspondencia escrita y por correo electrónico. Para la adopción de resoluciones mediante procedimiento de votación por escrito o por correo electrónico, se requiere el consentimiento por escrito de la mayoría de todos los miembros del Consejo de la Fundación.

(3) La convocatoria del Consejo de la Fundación la realiza el presidente o su suplente, en cada caso con la notificación del orden del día, respetando un plazo de al menos dos semanas, por escrito y por correo electrónico. El presidente deberá convocar al Consejo de la Fundación a reuniones con la frecuencia que resulte necesaria para la administración adecuada de los asuntos, pero al menos una vez al año. Además, se deberá convocar al Consejo de la Fundación cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros o la Junta Directiva de la Fundación.

(4) Se levantará acta de cada sesión, la cual deberá ser firmada por el presidente de la sesión. Dicha acta deberá ponerse a conocimiento de todos los miembros del Consejo de la Fundación y de la Junta Directiva.

§ 12. Consejo de Administración

( 1 ) La fundación puede constituir un consejo de administración. Se nombrarán para formar parte del consejo de administración aquellas personas que se hayan comprometido de manera especial con los objetivos de la fundación o que hayan demostrado méritos extraordinarios en este contexto.

( 2 ) Los miembros del consejo de curadores desempeñan sus funciones de manera honorífica.

( 3 ) Los miembros del consejo de patronato son nombrados por tiempo indefinido por el consejo de la fundación «Stiftung Wilderness International».

( 4 ) El consejo de curadores asesora al consejo de la fundación y a la junta directiva.

(5) El Consejo de Patrones deberá ser informado sobre los acontecimientos más importantes relacionados con la labor de la «Fundación Wilderness International» y se le convocará a una reunión al menos una vez al año.

(6) No se le pueden transferir al Consejo Consultivo facultades de decisión sobre la «Fundación Wilderness International».

( 7 ) Los miembros del Consejo de la Fundación y de la Junta Directiva tienen derecho a participar con voz consultiva en las reuniones del Consejo de Patronato.

( 8 ) El Consejo de Patrónos es un órgano consultivo y no un órgano de la fundación en el sentido de la ley.

§ 13. Adaptación de la fundación a las nuevas circunstancias

(1) Si las circunstancias cambian de tal manera que la junta directiva y el consejo de la fundación ya no consideren conveniente el cumplimiento del objetivo de la fundación, se podrá decidir, en una sesión conjunta y por mayoría de tres cuartos, establecer un nuevo objetivo para la fundación, fusionarse con otra o varias fundaciones, o disolver la fundación. El objetivo de la fundación debe ser de utilidad pública en el sentido del Código Tributario.

( 2 ) Para las resoluciones a que se refiere el párrafo (1), el Consejo de la Fundación deberá convocar a cada miembro de la Junta Directiva y del Consejo de la Fundación mediante carta certificada, respetando un plazo de convocatoria de un mes.

(3) Se permiten las modificaciones a los estatutos que no afecten al objeto de la fundación, siempre que sean adecuadas y no contradigan las disposiciones legales ni la voluntad del fundador. Deben ser aprobadas por el Consejo de la Fundación y la Junta Directiva, cada uno con una mayoría de dos tercios de sus miembros.

§ 14. Destino de los bienes

( 1 ) En caso de disolución (liquidación) o de que dejen de existir los fines con beneficios fiscales de la fundación, el patrimonio restante se transferirá a una o varias organizaciones que el Consejo de la Fundación deberá designar por escrito y que persigan los fines establecidos en el § 2 de estos estatutos.

( 2 ) Dicha(s) organización(es) deberá(n) utilizar el patrimonio exclusiva e inmediatamente para dichos fines y deberá(n) ser de utilidad pública en el sentido de la sección «fines con beneficios fiscales» del Código de Impuestos.

§ 15. Funciones de la oficina de impuestos

Las resoluciones sobre modificaciones a los estatutos y la resolución sobre la disolución de la fundación deben notificarse a la oficina de impuestos correspondiente. Para las modificaciones a los estatutos que afecten al objeto de la fundación, se debe obtener el certificado de conformidad de la oficina de impuestos.

§ 16. Supervisión de las fundaciones

( 1 ) La fundación está sujeta a la supervisión estatal de conformidad con la legislación vigente en materia de fundaciones.

( 2 ) Dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, se deberán presentar de oficio ante la autoridad supervisora de fundaciones los estados financieros anuales, que constan de las cuentas anuales, el balance patrimonial y un informe de actividades sobre el cumplimiento del objetivo de la fundación.

§ 17. Entrada en vigor, capacidad jurídica

Estos estatutos entrarán en vigor el día siguiente al reconocimiento de la fundación por parte de la autoridad competente.
Dresde, 6 de abril de 2008
. Los fundadores